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Nuevo Decreto Supremo Facilita Liberación de Fondos para MYPEs
Se dicta Decreto Supremo aplicable a las MYPE cuyas ventas anuales no hayan superado los límites máximos en el año 2021 o 2022 que regula el procedimiento para solicitar de forma extraordinaria la liberación de los montos depositados de las cuentas de detracciones, así como el procedimiento de ingreso como recaudación.
Para ello las micro y pequeñas empresas que deseen acceder a esta posibilidad, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Contar con el RUC activo y habido al momento de presentarse la solicitud de registro de marca.
Contar con el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Actividad económica desarrollada o domicilio inscrito ante la Sunat se encuentren dentro del ámbito geográfico de alguna de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
Haber accedido, a partir del 2023 o al momento de presentar la solicitud de registro de marca, a alguno de los programas o fondos ofrecidos por el Estado dentro del paquete destinado a la recuperación económica, o haber sido beneficiadas con alguno de los bonos ofrecidos por alguna de las entidades públicas.
Haber sido orientadas y asistidas por la plataforma de asesoría virtual de marcas del Indecopi o por quienes, en representación del Indecopi, tengan a cargo esta labor.
Y las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, se pueden verificar en el ANEXO del DECRETO SUPREMO Nº 027-2024-PCM: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2270711-1
El Gobierno ha promulgado un decreto para MYPEs que no superaron los límites de ventas en 2021 o 2022, permitiendo la liberación de fondos depositados en cuentas de detracciones. Para acceder, las empresas deben cumplir con requisitos como tener RUC activo, certificado de inscripción en el Remype, estar ubicadas en zonas de emergencia por precipitaciones pluviales, haber accedido a programas estatales de recuperación económica, y haber recibido asesoramiento del Indecopi. Las zonas de emergencia están detalladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2024-PCM.
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